Amparo. Discapacidad. Covid19.

El Juez Federal Dr. Alfredo Lopez hablo en el programa Dialogo Abierto sobre la resolucion que ordeno vacunar a una joven con Sindrome de Down.

Juez Federal Dr. Alfredo López
Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata

En el programa Dialogo Abierto, que se emite por Radio Residencias 96.5 FM de lunes a viernes a partir de las 12 hs, entrevistamos al Juez Federal Dr. Alfredo López, donde la justicia federal de la ciudad de Mar del Plata hizo lugar al amparo promovido contra el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial además del Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia, por una joven con discapacidad que solicito ser vacunada contra el Covid 19.

La acción de amparo fue promovida por Eugenia Vega Otamendi, quien padece Síndrome de Down, además de una cardiopatía congénita, considerada grupo de riesgo.

Juez Federal Dr. Alfredo López
Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata

En la resolución el Juez Alfredo López sostuvo:

«dada la discapacidad de la accionante, esta requiere una especial atención por parte de quienes deben proteger y garantizar sus derechos», además agrega que: «si bien las personas discapacitadas con enfermedades han sido incluidas en el «Plan estratégico para la vacunación contra el Covid 19″, las autoridades no han establecido fecha cierta de vacunación, aunque son personas que, tal como la ha dispuesto la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, gozan de una preferente tutela constitucional».

VEGA OTAMENDI. EUGENIA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS/ AMPARO LEY16.986

En otra parte de su resolución, asegura que:

 “los derechos de las personas con discapacidad están resguardados por la Constitución Nacional y tratados internacionales, en los que se reconoce que tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad. Surge acreditado en autos que la actora se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, por lo que goza de la protección de todos los derechos constitucionales y convencionales por los cuales se debe velar para procurar su total cumplimiento”.

VEGA OTAMENDI. EUGENIA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS/ AMPARO LEY16.986

Es importante resaltar que hace referencia en la resolución a la cuestionada campaña de vacunación llevada a cabo por el Gobierno Nacional: 

Sin perjuicio de ello, se establece, habida cuenta de las irregularidades que han surgido respecto de la distribución y aplicación de las vacunas para el tratamiento de COVID-19, y en relación a la preservación de las mismas, como así también a lo dispuesto respecto de la aplicación de las diversas dosis, y a las denuncias penales de público y notorio conocimiento a que han dado lugar, como así también su aprobación para uso de emergencia con carácter experimental, y contraindicaciones o resultados adversos que podrían haberse dado por efectos secundarios de la mismas, y las eventuales inmunizaciones parciales, tanto por el supuesto tiempo de duración de los efectos como por el cuestionado nivel de eficacia, la presente medida se otorgará bajo responsabilidad de la requiriente, del Estado Nacional, de la provincia de Buenos Aires y de las empresas que provean la vacuna, ordenándole al Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación, a la provincia de Buenos Aires, Ministerio de Salud de la Provincia en forma inmediata, provea lo conducente para que a la amparista de autos, le sea otorgada la aplicación de la vacuna correspondiente, con las dosis pertinentes, conforme se ha fundado y acreditado con las constancias de autos”.

Vega otamendi. Eugenia c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros/ Amparo Ley16.986

Para escuchar la entrevista en forma completa hacer click abajo:

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