El 1° de mayo se celebra en Argentina un nuevo aniversario de la sanción de la primera Constitución Nacional.
Cristina Tammone Abogada. Periodista. Docente Conductora del programa radial Diálogo Abierto. Directora de www.dialogoabierto.com.ar
Después de la declaración de la independencia, el pueblo argentino vio la necesidad de redactar su propia Constitución con el fin de establecer la unión nacional y la organización institucional.
Se trató de un proceso que culminó el 1 de mayo de 1853 cuando diputados provinciales -con excepción de Buenos Aires- reunidos en la provincia de Santa Fe dieron sanción definitiva a la Constitución Nacional de la República Argentina.
Juan Maria Gutierrez, imagen Wikipedia
“La Constitución no es una teoría; como se ha dicho; nada más práctico que ella; es el pueblo, es la Nación Argentina hecha ley y encerrada en este Código que encierra la tiranía de la ley, esa tiranía santa, única a que yo y todos los argentinos nos rendiremos gustosos. Los pueblos nos la piden con exigencia porque ven en ella su salvación; y es por otra parte la oportunidad más aparente para dársela; debemos hacerlo sin pérdida de tiempo y pretender su aplazamiento es una acción que no me atrevo a calificar”.
Juan María Gutiérrez, integrante de la comisión redactora de la Convención Gral. Constituyente de 1853
Por la ley 25.863, promulgada en el año 2004, se declaró el día 1º de mayo como el Día de la Constitución Nacional, en conmemoración de su sanción acaecida el 1º de mayo de 1853, en la ciudad de Santa Fe.
Constitución de la Nación Argentina. Imagen www.inforegion.com.ar
Juan Bautista Alberdi, imagen Wikipedia.
«La Constitución general es la carta de navegación de la Confederación Argentina. En todas las borrascas, en todos los malos tiempos, en todos los trances difíciles, la Confederación tendrá siempre un camino seguro para llegar a puerto de salvación, con sólo volver sus ojos a la Constitución y seguir el camino que ella le traza, para formar el gobierno y para reglar su marcha»
(Bases de Alberdi – Cap. XXXIV)
En cuanto a la elaboración de nuestra Constitución Nacional nuestros constituyentes de 1853/60 tuvieron como modelo principal a la Constitución de EEUU de 1787.
Fuentes de la Constitución de 1853
En «Itinerario y vigencia de la Constitución Histórica» del Dr. Alberto Dalla Vía cita las siguientes fuentes de la Constitución de 1853:
Los antecedentes de nuestra historia institucional, es decir, reglamentos, estatutos, dictados desde 1810, Constituciones de 1819 y la de 1826, pactos y tratados.
Como fuentes extranjeras, podemos señalar a la Constitución de EEUU, los estudios federalistas y la doctrina tanto norteamericana como europea.
Las “Bases…”, de Juan Bautista Alberdi incluyendo las tres ediciones y también el proyecto de Constitución para las Provincias Unidas a partir de la segunda edición.
El “Esbozo…”, de Gorostiaga, representado por los borradores preparados para la redacción definitiva del proyecto de la comisión que integraba en el Congreso de 1853, como señala Seco Villalba, «De los papeles pertenecientes al Dr. Gorostiaga, se infiere que para realizar su trabajo ha tenido presente la Constitución de 1826 y los debates del congreso respectivo, el federalista, Argiropolis de Sarmiento, el proyecto de Alberdi, el derecho público vigente y el Dogma Socialista de Esteban Echeverría» entre otras.
El Preámbulo
En cuanto a la ideología y a los principios fundamentales de la constitución EL PREÁMBULO contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores propugnados, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente que obligan a gobernantes y a gobernados.
Preámbulo
«Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina».
Preámbulo de la Constitución Nacional
La Metáfora de Ulises
Es interesante destacar en la obra «Control Judicial de Constitucionalidad» del Dr. Juan Vicente Sola respecto a LA METÁFORA DE ULISES y por qué una sociedad decide autolimitarse.
«…La Constitución representa una intención por la sociedad de autolimitarse para proteger los valores que más desea».
«…La historia de Ulises y las sirenas que se encuentra descripta en la Odisea. Ulises temiendo el canto de las sirenas que seducía a los marinos llevándolos a la muerte ordenó que lo ataran al mástil de su barco para protegerse de la tentación. Sus marinos taponaron sus oídos con cera para ser inmunes al canto de las sirenas mientras Ulises atado al mástil escucho el canto que no podía tener consecuencia para él. A pesar de los pedidos descarnados que Ulises hacia pidiendo su liberación a sus marinos, siguiendo sus instrucciones anteriores, lo dejaron atado e incapaz de reaccionar al canto de las sirenas. Su vida y la de sus marinos fueron salvadas porque él reconoció su debilidad y se protegió de la misma».
«La Constitución es el intento de la sociedad de atar sus propias manos, de limitar su habilidad para ser víctima de la debilidad que pueden debilitar sus valores más deseados».
«Las constituciones son un intento de la sociedad de protegerse de sí misma. Ella enumera los valores básicos, como son elecciones regulares, separación de poderes, derechos individuales, igualdad y hace que el cambio o la fractura de ellos sea muy difícil».
«A pesar de que la analogía entre la Constitución y Ulises es atrayente, aparece algún pequeño problema ya que Ulises ata sus propias manos, en cambio la Constitución obliga a gobiernos futuros». como sostiene el Dr. Juan Vicente Sola en su obra «Control Judicial de Constitucionalidad».
Supremacía Constitucional
La Constitución Nacional, revestida de superlegalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Todo el orden jurídico-político del Estado debe ser congruente o compatible con la constitución formal.
Cuando esa relación de coherencia se rompe, estamos ante una inconstitucionalidad.
¡La Constitución Nacional es la ley suprema! Esto significa que todas las demás leyes, normas y decretos deben ajustarse a ella y no pueden contradecirla.
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Para ver y descargar el libro «Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina» de Juan Bautista Alberdi, aquí: