DE QUÉ SE TRATA EL AMBA

Por Néstor Osvaldo Losa*

Dr. Néstor Losa. Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UBA) Profesor Consulto de Dcho. Constitucional UBA y en Dcho. Público, Provincial y Municipal. Ex Juez Camarista en CABA.

Algunos términos se utilizan de manera reiterada, se mencionan con fuerza o sirven para resumir otros términos.
En ese devenir lingüístico y en ese avatar de resumir solo en una varias palabras, aparece lo que se denomina “el AMBA”, que sintetiza la terminología “Área Metropolitana de Buenos Aires”. Y en qué consiste ese espacio? Se trata de una amplia región geográfica urbana como si estuviéramos ante una megaciudad, en el caso, integrada por la ciudad autónoma de Buenos Aires y cuarenta municipios de la
provincia de Buenos Aires. Es decir que nos instruye de un conglomerado de municipalidades elegidas discrecionalmente a ese fin, en las que advertimos que algunas limitan con CABA aunque la gran mayoría no y que está compuesto por casi quince millones de habitantes. En ese colectivo, existen municipios del
interior de la provincia muy alejados de la ciudad de Buenos Aires y que conforman lo que se denomina “Partidos del interior bonaerense”, como se aprecia entre otros con General Las Heras y de los circundantes a ella que son lo que siempre hemos definido como “gran Buenos Aires.

Ahora bien, al reformarse la Constitución Nacional se incluyó el artículo 124 que faculta a las
provincias a crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines, concediéndoles la potestad de suscribir como regiones activas, convenios internacionales siempre que no comprometan la política exterior de la Nación, no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito público de la Nación.

Cuando celebre esos tratados, les impone a las regiones que los pongan en
conocimiento del Congreso. Agrega el precepto :”La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que
se establezca a tal efecto”.

El art. 75 inc. 19 propicia que el Congreso Nacional provea al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento del territorio, y postula que también promueva políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones, imponiendo que a estos fines, el Senado será la Cámara de origen.

Indudablemente los Convencionales de Paraná Santa Fe en 1994, fomentaron la integración
interprovincial, tomaron como fuente algunas constituciones de provincias que ya instauraban a las regiones y las micro-regiones(entre municipios) y que además se nutrieron de algunos precedentes jurídicos de constituciones nuevas de Europa. No generaron un nuevo nivel de gobierno.

Con excepción de la provincia de Buenos Aires y la ciudad Autónoma porteña que nunca
constituyeron ni se incorporaron a otras, las restantes provincias sí estructuraron formalmente sus regiones con sustento institucional-administrativo y no coincidentes parcialmente con lo que se
conocen como regiones geográficas. La última en el tiempo, fue la Región Centro que componen Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.

Queda claro que la potestad de suscribir acuerdos para la creación de regiones, solo puede
generarse en los gobiernos provinciales y jamás desde el Gobierno central de la Nación. Esto último lo intentó hacer el ex presidente Carlos Menem con la Patagonia donde propiciaba una Patagonia Norte y otra Sur cuando era el jefe de gobierno federal. Ante críticas y asesoramiento oportuno, dio marcha atrás y no se convalidó esa iniciativa. La Patagonia es una región por imperio de voluntades locales e
incluye a La Pampa.

En lo fáctico, fue poco el provecho o la utilización que demostraron las regiones. Los Estados provinciales operan individualmente, no se ve una actitud grupal en casos de demandas o iniciativas. Ni siquiera por la recordada Resolución 125/2008 hubo intentos regionalizados de reclamos. Cada provincia demandó individualmente.

Esta somera reseña la desarrollo para intentar explicar lo inexplicable que es el AMBA como pseudo institución, que aparece en la escena política como un híbrido que conduce el poder central de la Nación a través del presidente del país e introduciendo su autoridad por encima de jefes de gobierno provinciales y municipales que ostentan autonomía por obra y gracia de la Ley Suprema Nacional.

La severa pandemia y la crisis de salud que padece la sociedad toda, amerita un tratamiento serio, racional e interdisciplinario al que deben sumarse consensos políticos y administrativos que no deben anular debates, pero el AMBA no está en la letra de la constitución ni puede conformar un territorio nuevo en el concierto federativo argentino; insisto, no es una región con apoyo normativo estructural. Los que integran territorialmente el “AMBA” son quienes deciden y sin árbitro político. Lo contrario se traduciría en una encubierta suerte de “intervención federal” de ciudad y provincia y porqué no, de ciertos municipios, rompiendo simetrías de base republicana.

Si nuestro federalismo es complejo y muy argentino, intentemos no postular nuevos jugadores a este partido de jugadores cambiantes y pensemos en la igualdad que postula el art. 16 de nuestra
Constitución Nacional.

 


*Doctor en Derecho y Ciencias Sociales UBA-Profesor Consulto(UBA)

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