PUBLICIDAD ELECTORAL ENCUBIERTA Y TRANSPARENCIA EN CAMPAÑAS

La Cámara Nacional Electoral confirma la sanción a un partido político que contrató espacios radiales y televisivos para hacer campaña electoral encubierta como entrevistas periodísticas.

La Cámara Nacional Electoral, en el día de hoy se pronunció sobre la apelación del Partido Demócrata Cristiano de Capital Federal contra la sanción impuesta por violaciones al régimen de publicidad electoral en las elecciones primarias de 2023.

Se trata de contrataciones de espacios en radio y televisión que fueron presentados como entrevistas periodísticas, pero que en realidad constituyeron publicidad electoral paga.

El Tribunal destaca que esta práctica no solo viola directamente la prohibición de adquirir tiempo en radio y televisión para promoción electoral, sino que genera múltiples efectos perjudiciales asociados: daña la transparencia y equidad de las campañas, otorga ventajas indebidas, y alimenta la desinformación al inducir a error a los electores sobre el carácter de la comunicación.

En este sentido, la regulación legal de las campañas electorales propicia que todos los partidos políticos y candidatos tengan acceso a los medios de comunicación y sean tratados en igualdad de condiciones, por lo que una distribución más equitativa de los espacios en radio y televisión, favorece a quienes tienen menores posibilidades, a los partidos emergentes y a quienes disienten de los oficialismos partidarios.

En el caso, el partido alegó en su defensa que se vio obligado a estas contrataciones por problemas técnicos con los espacios gratuitos asignados por la Dirección Nacional Electoral, y argumentó que se trató de «un servicio de difusión a través de periodistas particulares» y no de publicidad electoral propiamente dicha.

Sin embargo, la Cámara rechazó estos argumentos, señalando que la concertación dirigida a utilizar una actividad periodística para promover candidaturas, encubriendo su carácter oneroso, no sólo lesiona la regulación legal sino que «agrava la entidad de la ilicitud cometida».

La sentencia firmada por unanimidad por los jueces del Tribunal -Dres. Daniel Bejas, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera- establece que la propaganda encubierta lesiona el principio del voto informado, ya que los ciudadanos requieren información completa e imparcial para tomar decisiones electorales. Al respecto, cita jurisprudencia internacional que considera estas prácticas como «fraude a la ley» por tratarse de «propaganda encubierta».

Entre los elementos probatorios que confirmaron la infracción, se identificaron facturas explícitas bajo rubros como «Publicidad para campaña de Diputados del Partido Demócrata Cristiano» en diversos medios radiales y televisivos.

Por eso, destacó que más allá de los elementos que podría requerir la acreditación de publicidad electoral encubierta cuando no se encuentra verificado un pago (ya sea porque no se produjo o porque se lo hizo subrepticiamente) en el presente caso,la adquisición de los espacios en radio y televisión está fuera de duda.

La Cámara también advirtió sobre los desafíos que presentan las redes sociales y plataformas digitales, donde las posibilidades de realizar publicidad encubierta «se multiplican exponencialmente». En este sentido, señaló que la creación y coordinación de cuentas falsas, la contratación de “influencers”, “streamers” o“creadores de contenido”, la promoción paga disfrazada de contenido orgánico, el uso de inteligencia artificial y otras herramientas para influir -o manipular- las deliberaciones político electorales,generan posibilidades de propaganda más opacas y, a menudo, más potentes que las de algunos medios tradicionales.

En ese contexto, la sentencia reseña una serie de iniciativas que el Tribunal viene impulsando desde el año 2018, para mitigar los efectos perjudiciales que las nuevas formas comunicacionales pueden generar sobre la transparencia y equidad del proceso electoral.

La resolución confirma la desaprobación del informe final de campaña y la aplicación de la sanción prevista en el artículo 62 inciso e) de la ley 26.215: la pérdida del derecho a recibir fondos para financiamiento público de campañas electorales por el término de una elección.

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