En el año 2017 y por iniciativa del Dr. Diego Rodríguez y el Dr. Ricardo Bastida, biólogos
científicos especializados en cetáceos y mamíferos marinos de la Universidad de Mar del
Plata, ante el creciente número de avistajes de ballenas en el frente costero de la ciudad,
el Honorable Concejo Deliberante de Mar del Plata, crea por decreto la Mesa de Trabajo
de Ballenas con el fin de proponer instrumentos educativos, legislativos y directrices de
gestión naviera y turística sustentable, que garanticen la conservación de la Ballena Franca
Austral y otros cetáceos en las aguas locales” (Artículo 1° Decreto Registro N° D-2110,
sancionado el 10/5/2018, Expediente H.C.D. Nº: 2056, Letra U Año 2017).
La Mesa de Trabajo de Ballenas, de carácter interinstitucional y que la conforman
entidades gubernamentales y no gubernamentales como son la Universidad de Mar del
Plata, Museo de Ciencias Naturales, clubes náuticos, clubes de buceo, asociación de
deportes náuticos, Defensa Civil, etc. cumple, desde esa fecha y especialmente durante
la época de mayor presencia de cetáceos en las costas marplatenses (de mayo a diciembre
de cada año), tareas de capacitación, información, educación e instrumentación de
herramientas que garanticen la adecuada convivencia entre estos mamíferos marinos y
los navegantes de la ciudad.
Al respecto, y producto de la última reunión que directivos de la Mesa de Ballenas han
tenido el pasado lunes 25 de julio 2022 con el Sr. Jefe de la Prefectura Naval Argentina,
Delegación Mar del Plata, y ante la creciente presencia de animales cerca de la costa
sumado a algunos incidentes entre embarcaciones comerciales y deportivas, es que la
Prefectura Naval Argentina, tomó acciones en el tema y elaboró una nueva disposición de
navegación en presencia de ballenas.
Básicamente son recomendaciones para prevenir accidentes a los navegantes y daño a las
ballenas que recorren nuestra costa y que dicen:
ARTÍCULO 1º: Ante el avistaje de cetáceos (cualesquiera fueran) mantener una distancia
prudencial de al menos DOSCIENTOS (200) metros.
a. Disminuir la velocidad y sin detener la marcha adoptar recaudos de vigilancia, a fin de
evitar colisiones y/o aproximaciones a distancias inferiores a la indicada en el Inc. A,
con ejemplares de cetáceos (cualesquiera fueran), enfáticamente durante la época de
mayor presencia entre mayo y diciembre de cada año.
b. Informar de inmediato al Centro de Gestión de Tráfico Mar del Plata “Estación Costera
L2U” vía canales VHF del Servicio Móvil Marítimo o marcando el N° 106 vía telefónica,
en caso de colisionar con cetáceos o ser testigos de dicha situación. Mismo
temperamento se adoptará cuando se constate la presencia de especímenes varados
y/o con lesiones.
ARTÍCULO 2º: AMPLIAR las restricciones del Artículo 1º, Incisos a) y b), para toda actividad
acuática desarrollada en aguas cercanas a la zona de playas (kitesurf, windsurf, kayakismo,
remo, pesca deportiva de costa o embarcada, stand up paddle, vela ligera u otras que se
pudieran implementar), sea ejercida en forma deportiva o comercial.
ARTÍCULO 3º: PROHIBIR el acercamiento y/o aproximación a cetáceos de cualquier tipo
durante el desarrollo de actividades de buceo, ya sea en forma deportiva o comercial, a fin
de evitar accidentes y/o acaecimientos que puedan provocar lesiones a las personas o a
los especímenes tratados.
A tales efectos y contribuyendo con los textos de la disposición, la Mesa de Ballenas
desarrolló los protocolos gráficos correspondientes a fin de compartir entre navegantes,
pegar en las embarcaciones e imprimir y publicar en los clubes náuticos.
Cabe destacar que la Ballena Franca Austral goza de protección total por parte de la
Comisión Ballenera Internacional (CBI), siendo también clasificada como especie bajo
riesgo en el Libro Rojo de las Especies Amenazadas por la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza (UICN), e incluida en el Apéndice I por la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), lo
cual le otorga la máxima protección al encontrarse entre las especies en extinción.
Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Prefectura Naval
Argentina firmaron un Convenio de Cooperación para la Conservación, Control y Estudio
de las Ballenas en Aguas Argentinas, acuerdo que ratifica la política que lleva adelante el
Estado en cuanto a la protección de las poblaciones de cetáceos y su impulso en el marco
de la Comisión Ballenera Internacional (CBI), a través del ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Que la Ley N° 23.094, en su Artículo 1° declara “… monumento natural, dentro de las
aguas jurisdiccionales argentinas y sujeto a las normas establecidas por la Ley de Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales 22.351, a la Ballena Franca
Austral (Eubalaena australis)”.
Mesa Interinstitucional de Conservación
de Ballenas de Mar del Plata