Jueces y redes sociales -La hipercomunicación en la Justicia-

Por Lucas de Venezia

Lucas de Venezia
Abogado (UCA). Doctorando en Derecho (UNLZ). Profesor Adjunto Regular de Derecho
Constitucional Procesal (UCES). Docente de Cursos de Especialización de Posgrado de la
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN). Coordinador de la
maestría en Derecho Procesal Constitucional (UNLZ). Autor y expositor.

1) Introducción, 2) La palabra del juez en el tiempo, 3) La presión social en la justicia, 4) La sana crítica contemporánea, 5) Libertad de expresión en la función pública, 6) Conclusiones.

1) Introducción


La rápida e incuestionable evolución de las redes sociales ha transformado la forma en que interactuamos con el mundo y cómo nos relacionamos con los demás. Hoy en día, estas plataformas son una parte integral de la vida contemporánea y han influido en muchos aspectos de la conducta de los Estados democráticos de derecho.

La relación entre jueces y redes sociales no está exenta de este análisis y en esta oportunidad será el corazón y el objeto de estudio de nuestra investigación, puesto que es un tema que ha cobrado gran importancia en el mundo jurídico actual 1 debido al impacto que las redes sociales tienen en la opinión pública. En este sentido, será importante sopesar cómo las redes sociales pueden influir -o no- en la percepción de los jueces, tanto en su fuero íntimo como en su imagen popular, atada ineludiblemente a la independencia del sistema judicial.


La sinergia entre jueces y redes es similar a la que se ha planteado entre magistrados y medios de comunicación social, en tanto: “los medios tienden a reproducir el proceso judicial, entrevistan a testigos, buscan pruebas, entrevistan a acusados para que se defiendan o a sus abogados; hacen encuestas.

Un problema derivado es que también los jueces reproducen, a veces, ciertas formas de los medios (v.gr. apariciones públicas, estrellato, espíritu de cruzada excesivo)”.2 Las redes potencian y amplifican todos estos fenómenos.

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https://www.bbc.com/mundo/noticias-49093065

En primer orden, no escapa a los ojos de quien suscribe este trabajo que las redes sociales pueden ser una herramienta útil para la eventual resolución de casos, ya que proporcionan acceso a una gran cantidad de información y evidencia digital. Sin embargo, también presentan desafíos para la protección de datos personales y la privacidad de los involucrados en los casos judiciales.


Además, la influencia de las redes sociales en la opinión pública y en el proceso judicial puede generar presión social sobre los jueces y afectar su capacidad para tomar decisiones imparciales y justas, situación que abordaré a lo largo de este manuscrito. Imaginemos el caso de los Estados Unidos, donde hay hiperconectividad y en donde se insiste que el jurado no debe estar “contaminado” a fin de que produzca un veredicto justo.


En este contexto, resultará enriquecedor desmenuzar algunas prácticas judiciales, como la toma de decisiones en sí, a la luz de diferentes tecnologías digitales de la información que se nos presentan en clave de red como Twitter, Instagram, Facebook, LinkedIn entre otras.


La libertad de expresión de los jueces, junto con sus límites necesarios también será un subtema de estudio troncal para lograr comprender de mejor manera la relación existente entre jueces y redes sociales, y la relación de los jueces con otras personas.


Entonces, esta relación es un tema existente y de interés creciente en el ámbito legal, ya que plantea importantes preguntas sobre la privacidad, la ética y la imparcialidad judicial. En este artículo académico, se explorará la influencia de las redes sociales en la toma de decisiones de los jueces y cómo esto puede afectar la justicia y la equidad en el sistema judicial. ¿Están los jueces obligados a abstenerse de emplear las redes sociales? ¿Deberían los tribunales establecer políticas para regular el uso de las redes sociales por parte de los jueces? Estas son solo algunas de las cuestiones apasionantes que se abordarán en este análisis crítico e inquietante sobre la interacción de los jueces y las redes sociales.

2) La palabra del juez en el tiempo


La sociedad ha depositado en los magistrados judiciales la confianza pública en que adoptarán sus decisiones de modo imparcial e independiente, sin subjetividades de ninguna índole. La “imagen” que se tiene del juez es de asepsia o neutralidad con respecto a las partes del proceso, revistiendo la calidad de director de la contienda judicial. No sólo los jueces deben abstenerse de recibir favores de las partes: debe cuidarse el honor del magistrado, como parte de su menú ético.

El valor de la palabra del juez refiere a la confianza que el justiciable deposita en la credibilidad y objetividad de las decisiones judiciales, y en la integridad del proceso judicial en sí mismo. Si el público percibe que los jueces están influenciados por el uso de las redes sociales, se puede erosionar la confianza en el sistema judicial y por ende disminuir el valor de la palabra del juez, como bien intangible de la independencia judicial.


Por ejemplo, si un juez utiliza las redes sociales para interactuar con los abogados o las partes involucradas en un caso en particular, puede surgir la (mala) percepción de que existe un sesgo o favoritismo en la decisión final del juez. Además, si se descubre que un juez ha publicado comentarios inapropiados o prejuiciosos en las redes sociales, esto podría dañar seriamente su reputación y credibilidad como representante de la justicia.


Esta relación que analizamos tiene importantes implicancias en la confianza y credibilidad del sistema judicial en su conjunto. Es esencial que los jueces sean conscientes de su comportamiento en línea y que se establezcan políticas claras para regular el uso de las redes sociales por parte de ellos, con el fin de mantener la integridad y el valor de la palabra del juez a lo largo del tiempo. No nos debemos olvidar que el juez pronuncia “la última palabra” (the last word). La misma no debe estar depreciada, devaluada ni comprometida.

3) La presión social en la justicia


Si hablamos del juez como cabeza o figura protagonista de uno de los poderes del Estado, observemos también sus relaciones con su audiencia o puntualmente con uno de los restantes “poderes”. Es que, alineado con esta idea, el periodista, político e historiador Thomas Macaulay, constituyó la frase «el periodismo es el cuarto poder» deslizando la noción popular que sostiene que los medios de comunicación masiva tienen una influencia subyacente dentro de la política de los Estados. Veamos de cerca esa interacción.

Hablemos de presión, de la llamada “teoría hidráulica de la política” para concebir al quehacer político como un entramado cruzado de insumos y productos procesados en una “caja
negra” (la teoría sistémica de David Easton).


En la era de las redes sociales, los ciudadanos y la prensa tienen acceso inmediato a la información y pueden expresar sus opiniones sobre todo tipo de temas legales. Basta con mediatizar una causa, para ver cómo florecen los expertos y renacen las grietas ideológicas. Como resultado, los jueces pueden verse presionados o interpelados directamente para tomar decisiones que se ajusten únicamente a las opiniones populares o a las tendencias actuales en las redes sociales, en lugar de basarse en la ley y la justicia. La “sabiduría convencional” es como un pesado piano que se le carga al juez a sus espaldas.

Como muestra cercana y sin señalar nombres propios, piénsese en todo lo que circuló con en el tema de los jóvenes homicidas de Fernando Báez Sosa, señalados como “Los rugbiers de Zárate”, por ejemplo. Además, y como tema no menor, las redes sociales pueden ser utilizadas para ejercer presión sobre los jueces de manera directa y más agresiva.

Por ejemplo, un juez que se percibe como demasiado indulgente con los delincuentes, en una causa criminal podría ser objeto de una campaña en línea para exigir su renuncia o destitución (de vuelta, el caso de los rugbiers). Esto puede afectar negativamente la independencia judicial y la propia esencia del poder judicial en su conjunto, afectando en su esencia la capacidad del “ius dicere” (decir el derecho).


La presión social en las decisiones judiciales es una preocupación importante, y la latente relación entre jueces y redes sociales puede aumentar esta presión.


Es importante que los jueces se mantengan firmes en su independencia y se basen en la ley y la justicia para tomar decisiones, sin verse influenciados por la opinión pública o las tendencias en las redes sociales.

Al mismo tiempo, es importante que los ciudadanos respeten la independencia judicial y eviten ejercer presión indebida sobre los jueces en línea. La posibilidad virtual de un contacto cercano e intempestivo, un simple mensaje directo, tiene que ser una instancia respetuosa como extraordinaria. Tengamos presente que lamentablemente en redes se comulga con la impunidad indiscriminada del anonimato.

Imagen. https://computerhoy.com/noticias/tecnologia/7-consejos-perder-menos-tiempo-redes-sociales-1113307

4) La sana crítica contemporánea.


Muy relacionado con el tema del valor de las pruebas en juicio, aparecen los diversos sistemas de valoración de la evidencia. Entre los polos de la “prueba tasada” y de la “libre apreciación”, aparece una alternativa intermedia, proporcionada por la capacidad cognoscitiva del Magistrado.


La sana crítica es una característica fundamental de un juez y es especialmente importante en este contexto. La sana crítica se refiere a la capacidad de un juez para evaluar la evidencia de manera objetiva y razonada, y tomar decisiones basadas en la ley y la justicia. En el entorno de las redes sociales, los jueces pueden verse expuestos a una gran cantidad de información y opiniones que pueden ser parciales o inexactas (“fake news, Deep fakes”).

La sana crítica, como herramienta lógico-jurídica permite al juez filtrar esta información y determinar qué es relevante y útil para el caso en cuestión y que no. Esta característica, inherente a todo juez, resulta fundamental para mantener la integridad del proceso y la confianza del ciudadano en el sistema judicial.

Si un juez no aplica la sana crítica al evaluar la evidencia y tomar decisiones, esto puede llevar a errores judiciales y socavar la credibilidad del sistema, al margen de su continuidad en el cargo.


En definitiva, hablamos de una característica esencial de un juez ya que ellos deben ser capaces de evaluar la información como ya fue dicho de manera objetiva y razonada, sin dejarse influir por la opinión pública o las tendencias en las redes sociales. Claro que ello es muy difícil en la medida en que el juez vive en un “ecosistema” de redes que lo atraen y pueden condicionar.

Al velar por la integridad del proceso, los jueces pueden mantener la confianza del público en
el sistema judicial y garantizar que se tomen decisiones justas y equitativas. Como nunca, todo ello se vincula con la ética judicial.

5) Libertad de expresión en la función pública.


La libertad de expresión es un derecho fundamental que está protegido por la mayoría de las constituciones y tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, la relación entre la libertad de expresión y el rol de persona pública o políticamente expuesta que ostenta un juez puede ser compleja.

Recordemos la construcción clásica de la intimidad, que jurisprudencialmente la ha recortado
en el caso de las figuras públicas. Resulta evidente que los Magistrados, así como el resto de los individuos que transitan la vida en sociedad, se encuentran cobijados por la tutela supranacional de los derechos fundamentales.

Los jueces, por su simple calidad de habitantes argentinos gozan de libertad de expresión. Esa potestad subjetiva no se pierde por el mero ejercicio de la función judicial, pero sí existen ciertos límites o normas, sobre todo si consideramos que a mayor jerarquía indudablemente existen mayores responsabilidades.


Por un lado, los jueces tienen derecho a la libertad de expresión y pueden utilizar las redes sociales para expresar sus opiniones y puntos de vista sobre temas legales y sociales en general. 3

Sin embargo, como persona pública y líder en la comunidad legal, es importante que los jueces sean conscientes del impacto que sus comentarios pueden tener en la percepción del público sobre su integridad e imparcialidad.


En este sentido, la relación entre la libertad de expresión y el rol de persona pública o políticamente expuesta que ostenta un juez implica una tensión que a la postre, para su solución, requerirá de un equilibrio entre el derecho del juez a expresarse y la necesidad de preservar la independencia judicial y la imparcialidad. Los jueces deben ser cuidadosos al expresar sus opiniones públicamente, especialmente sobre temas relacionados con el sistema judicial, para evitar fomentar la percepción de un sesgo o falta de imparcialidad. En definitiva, es sopesar la “carga” del “cargo”.


Así las cosas, la libertad de expresión es un derecho fundamental, tal como lo resaltan los arts. 14 CN y 13 del Pacto de San José de Costa Rica, pero los jueces deben ser conscientes de su papel como personas públicas y políticamente expuestas y ser cuidadosos al expresar sus opiniones públicamente.

Precisamente, los sesgos que detectan las neurociencias deben ser minimizados o eliminados de la decisión judicial. La independencia judicial y la imparcialidad son fundamentales para el sistema judicial y deben ser preservadas y protegidas en todo momento. La conducta en línea de los jueces debe ser asimilable a la que despliegan en la presencialidad, puesto que la virtualidad no opera como un salvoconducto para prescindir de las formalidades o los estándares de ética que la propia investidura demanda.

6) Conclusiones


Junto con la pandemia y su respectivo aislamiento, como variables de cambio que trascendieron todas las esferas de la vida humana, naturalizamos un incremento drástico en lo que al uso de pantallas digitales hace. Por consiguiente, el tráfico de datos e información en redes sociales se expandió. La era de la vida virtual, una realidad en red. Recobra valor la virtud de la prudencia, tan necesaria en estos tiempos de hiper-conectividad.


La relación entre jueces y redes sociales plantea varios desafíos y oportunidades para el sistema judicial. Como vimos, las redes sociales pueden proporcionar información valiosa y ayudar a los jueces a mantenerse actualizados sobre temas legales y sociales, pero también pueden exponer a los jueces a la presión social y la influencia de la opinión pública.

Es decir, el caudal informativo que puede manejar el juez ha crecido de modo exponencial. Pero esa manera menos artesanal de cultivar el oficio lo torna más propenso al magistrado a la
superficialidad, cuando no al exceso de exposición. Aparece así el “juez mediático”, con difícil cotización para las partes involucradas en el proceso judicial que aspiran a tener un director neutral y sin ataduras con nadie.


En este contexto, la sana crítica se convierte en una característica fundamental para los jueces, ya que les permite filtrar la información y tomar decisiones basadas en la Ley y la justicia, independientemente de la presión social o la influencia de las redes sociales. Además, es importante que los jueces sean conscientes de su papel como cabeza o líderes de un poder Estatal y sean cuidadosos al expresar sus opiniones públicamente para evitar la percepción de un sesgo o falta de imparcialidad.


Sin embargo, este axioma de conducta social jurídica, que resulta incluso lógico o propio del sentido común, podría estar sujeto a la principal regla que pregona la tecnología cuando avanza sobre los procesos sociales: la única constancia es el cambio. No vivimos en la época de las carretas, ni de las velas, ni de los esclavos. El progreso trae luces y sombras que deben ser asumidas en su totalidad.


En conclusión, en este trabajo he insistido, debido a mi formación, en la necesidad que tenemos como comunidad jurídica, de reforzar y actualizar los cánones éticos con los que convivimos. Puesto que, los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial”, del 2006, no se ocupan puntualmente de jueces y redes, sino que son producto de relaciones de otra época. Tal vez sea momento oportuno para empezar a hacerlo y motorizar este debate.

1 Ver, para el caso, el Acuerdo 1670 del TSJ de la Provincia de Córdoba. Su comentario en:
CARNOTA, Walter F., “Judicatura y Redes Sociales”, en elDial.com – DC2D30, publicado el 21
de diciembre de 2020. El autor destaca el principio sentado por la Corte cordobesa en punto al
“criterio precautorio virtual” en donde cabe interrogarse si lo que se publica en la esfera no
presencial puede trasladarse al campo físico. Esa regla puede ser de interés para la
interconectividad que plantea, por ejemplo, el Metaverso.

2 DE LA TORRE DÍAZ, Francisco J., y CHIAPARRO RUIZ, Ana B. (2018), “Ética judicial en
España”, en ANDRUET, Armando Segundo (h) (Director), ‘’Ética judicial”, Buenos Aires, Astrea,
p. 84

3 Es que “el juez también es un ciudadano que reclama para sí, los mismos derechos que
cualquier otro ciudadano. Demanda en ese sentido que sus derechos, y su ejercicio, que le
corresponde en tanto ciudadano no sean limitados, porque al quitarse la toga el juez deja de ser
un servidor del Estado y recupera plenamente su condición de normal y anónimo ciudadano”.
MALEM S., JORGE S (2012), “Libertad de Expresión de Jueces y Magistrados”, en SAIZ
ARNAIZ, Alejandro (Dir.)., Los derechos fundamentales de los jueces, Madrid, Marcial Pons, p.
107, subrayado del suscripto.

https://www.eldial.com/publicador/pdf/DC31CC.pdf?fbclid=PAAaYlomHq_1ov1ExhH3JzpCAJXB9O-njGDvxlrcXC3WOHc4Ke1ZrEYeVcPZk

Citar: elDial DC31CC

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Fuente gentileza Lucas De Venezia


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