La Cámara Nacional Electoral se pronunció en un caso sobre violencia contra la mujer en la vida interna de los partidos políticos

Las cuestiones de género han sido abordadas en variadas ocasiones por la Cámara Nacional Electoral, que ha tenido siempre un rol activo en asegurar la adecuada aplicación de las normas que tutelan la participación política de las mujeres.-

         En ese marco, el Tribunal dictó en el día de hoy una sentencia trascendente sobre un tema que no se había suscitado anteriormente, referido a la violencia política por razones de género, en el ámbito interno de los partidos políticos.-

         El caso se origina a raíz de una sanción disciplinaria aplicada a un grupo de mujeres afiliadas a la Unión Cívica Radical de Catamarca, como consecuencia de la impugnación que ellas habían formulado contra un candidato a presidente del Comité partidario, por encontrarse denunciado penalmente por el delito de abuso sexual.-

         A partir de la ponderación de una serie de elementos que reseña la sentencia, la Cámara entendió que ese proceso disciplinario configuró un supuesto de violencia política contra la mujer, por lo que dejó sin efecto la sanción partidaria.-

         Al respecto, señaló que “la aplicación de la sanción cuestionada claramente conduce a debilitar los mecanismos de reclamo y protección de las mujeres en el seno de la organización y deja en evidencia el ejercicio de la violencia política ejercida por parte de quienes se arrogaban funciones sancionatorias”.-

         La sentencia, dictada con acuerdo unánime de los camaristas electorales -Dres. Daniel Bejas, Alberto R. Dalla Via y Santiago H. Corcuera- reseña una diversidad de normas nacionales e internacionales dictadas en resguardo de los derechos de participación política de las mujeres, a la luz de las cuales se remarca la necesidad de juzgar el caso con perspectiva de género, superando deficiencias procesales que de otro modo podrían mantener en situación de desprotección a los grupos vulnerables.-

         En tal sentido, señaló la necesidad de que “situaciones como la que aquí se presentan sean objeto de un profundo análisis no sólo por parte de […] jueces cuando lleguen a su conocimiento casos como el de autos, los cuales deberán ser examinados a la luz de las consideraciones antes reseñadas -como parte del accionar progresivo por parte del Estado tendiente a remover los obstáculos a una mayor participación-, sino también –previamente- por las agrupaciones políticas”.-

19 de mayo de 2022

http://www.electoral.gob.ar/

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