FINANCIAMIENTO ELECTORAL Y CAUSA DE LOS CUADERNOS

La Cámara Nacional Electoral aclara que no hay pruebas de aportes de campaña por parte de Calcaterra y Sánchez Caballero.

Hoy, la Cámara Nacional Electoral se pronunció sobre el financiamiento de la campaña del Frente para la Victoria en las elecciones de 2015.

Se trata de la campaña a la cual -en el proceso penal conocido como “causa de los cuadernos”- Ángel Calcaterra y Héctor Sánchez Caballero dijeron haber aportado los fondos que motivaron su imputación por el delito de cohecho activo.

Con ese fundamento, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal decidió que el caso penal debía pasar de la justicia criminal a la justicia electoral, lo que aun no ocurrió y se encuentra cuestionado.

La Cámara Nacional Electoral destaca que -más allá de las consideraciones que podrían hacerse sobre esa decisión- era fundamental tener en cuenta (en el expediente de control patrimonial de la alianza) que, según lo dicho en el proceso penal, se habrían hecho aportes de campaña en forma subrepticia, en múltiples ocasiones y por montos millonarios.

La Cámara ya había dictado una sentencia en 2018 desaprobando la rendición de cuentas de la alianza, pero ordenó profundizar la investigación sobre la legalidad de los fondos recibidos y los gastos realizados.

Ahora que el caso retornó para su revisión, señala que -tras nueve años de investigación- no se ha hallado ningún elemento concreto que vincule las deficiencias en las rendiciones de cuentas del FPV 2015 con los desembolsos de Calcaterra y Sánchez Caballero.

La sentencia del máximo tribunal electoral, firmada por unanimidad por los Dres. Santiago H. Corcuera, Daniel Bejas y Alberto R. Dalla Via, establece que las medidas adoptadas en el marco de las leyes que regulan el control patrimonial de las campañas (cf. leyes 26.215 y 26.571) no permiten afirmar que los fondos que motivaron la imputación penal hayan sido utilizados en la campaña electoral en cuestión.

Entre los argumentos que respaldan esta conclusión, se detallan las tareas del Cuerpo de Auditores Contadores (dependiente de la CNE) para evaluar los ingresos y gastos de campaña. Se realizaron auditorías en las que se recabaron datos de diversas fuentes mediante diferentes técnicas, como monitoreos en Internet y redes sociales, auditorías de publicidad, y circularización a terceros, etc. Con esa información, se cruzaron datos y documentos, para detectar movimientos de fondos que no coincidan con la rendición de cuentas.

En el caso, entre otras medidas, se solicitaron a la Cámara de Casación los elementos probatorios (testimoniales y documentales) en los que se basó para considerar como aportes de campaña los desembolsos de Calcaterra y Sánchez Caballero. Sin embargo, esos elementos no fueron presentados.

Asimismo, se resalta que la actuación de la jueza de primera instancia, del fiscal electoral y de las partes evidencia la falta de elementos que sustenten la hipótesis de que los desembolsos fueran aportes para la campaña electoral.

En relación con el avance de la causa penal, se aclara que una posible conexión entre el financiamiento de actividades partidarias y hechos investigados como delitos —basada en las afirmaciones de los imputados— no impide la prosecución del proceso penal. Al respecto, explica que (según ya tiene dicho en un caso anterior) la competencia electoral en el control de las rendiciones de cuentas partidarias no implica la privación de respuesta penal a delitos comunes asociados a irregularidades en las rendiciones presentadas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *