El pasado 4 de septiembre la Cámara Nacional Electoral revocó el procesamiento de una mujer imputada en un proceso penal por no haber concurrido a cumplir la función de autoridad de mesa en las elecciones del año 2021.
Al prestar declaración indagatoria y justificar su incomparecencia, la imputada manifestó no tener un domicilio fijo, por lo cual vivía en la casa de diferentes familiares. Por otra parte, argumentó que el único ingreso mensual que percibía era el correspondiente a un plan de ayuda asistencial, como así también refirió sufrir violencia de género por parte de su ex pareja –padre de sus hijos- y que mediaba en trámite una causa en el fuero penal por un intento de femicidio en su contra. Asimismo, expuso que se encontraba en tratamiento médico por padecer una enfermedad crónica grave y transitaba además un embarazo de alto riesgo.
La Cámara recordó que ya había expresado en un caso similar que circunstancias como la expuesta “obliga al órgano jurisdiccional a adoptar medidas tendientes a constatar de forma fehaciente la situación de la mujer afectada […], más allá de las consideraciones que puedan efectuarse con relación a la contemporaneidad de las denuncias presentadas respecto al hecho investigado” (cf. Expte. N° CNE 9562/2019/CA1, sentencia del 3 de noviembre de 2022). Asimismo agregó que, “la peculiar situación de la imputada exigía la adopción de medidas positivas por parte del Tribunal”.
En igual sentido, sostuvo “la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación [de la mujer] en el acceso a la justicia’ (caso ‘Véliz Franco y otros vs. Guatemala’, sentencia del 19 de mayo de 2014, parágrafo 208; caso ‘Espinoza González vs. Perú’, sentencia del 20 de noviembre de 2014, parágrafo 280; caso ‘Velázquez Paiz y otros vs. Guatemala’, sentencia del 19 de noviembre de 2015, parágrafo 176)” (del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite, Fallos 345:140).
Por último dispuso que, tanto la magistrada del caso como el Ministerio Público Fiscal debieron arbitrar los medios necesarios para acreditar los hechos de violencia de género que refiriera haber sufrido la imputada.
El fallo mencionado fue dictado en la causa “Posso Giangiordano, Nicole Ariadna- elecciones generales 14/11/2021 s/ no concurrencia o abandono de funciones electorales (art 132 CNE)” (Expte N° 9191/2021/CA1) y continúa una línea de juzgamiento de los casos con perspectiva de género, que la Cámara Nacional Electoral venía aplicando en otros casos.
Tal es el caso de una sentencia dictada el 19 de mayo de 2022 en la que el Tribunal tuvo oportunidad de expedirse sobre cuestiones de violencia política por razones de género en el ámbito interno de los partidos políticos (“UCR y otros/ impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria – Integrante del Tribunal de conducta de la UCR solicita se deje sin efecto decisión del comité provincial UCR” – Expte. N° CNE 392/2021/CA1).
Allí, dejó sin efecto una medida disciplinaria contra un grupo de afiliadas que acreditaron sufrir violencia en el ámbito interno del partido. En dicha ocasión, la Cámara señaló que resulta indispensable que situaciones de violencia contra la mujer sean objeto de un profundo análisis no sólo por parte de los jueces cuando lleguen a su conocimiento, sino también por parte de las agrupaciones políticas, para lo cual, deberán realizar un análisis con perspectiva de género.