“HABÍA UNA VEZ… UNA EDUCACIÓN PRÁCTICA DEL DERECHO DISTINTA A LA ACTUAL…”

Por Alejandra María Capot

Alejandra María Capot
Abogada especialista en Derecho Penal (UBA)
Docente Facultad de Derecho UBA Cátedra: Slokar – Alliaud
Magister en Derecho Penal Universidad Austral (en curso)
Secretaria Fiscalía Delitos Sexuales de San Martín (Prov. Buenos Aires).
Ponencia de la VII Jornadas de Enseñanza del Derecho. Facultad de Derecho UBA. Imagen gentileza Alejandra Capot

“Se suele decir que la educación y la formación son las llaves del futuro. Lo son, pero una llave se puede girar en ambas direcciones. Si la giras hacia un lado cierras recursos de talento y creatividad. Si la giras en el otro sentido puedes liberar todos los recursos para que cada uno libere su talento todo lo que pueda”. Sir Ken Robinson.

Resumen: Las Academias de Jurisprudencia que instalaron los Borbones durante su reinado tenían a su cargo la enseñanza práctica del derecho a los egresados de la facultad y no dependían de esta institución, sino del máximo tribunal de justicia; luego de la independencia de España convivieron con la enseñanza del derecho de la UBA por más de medio siglo hasta que fueron eliminadas para dar lugar a la cátedra de procedimiento dentro de la facultad.

El propósito de este trabajo es visualizar cuál fue el contexto histórico en el que surgieron en el Virreinato y en el que fueron disueltas.

Abstract: The Academies of Jurisprudence that the Bourbons instituted during their reign had the charge of the practical legal education to the graduates of the faculty however they were not dependent on this institution, but of the Highest Court; After these territories became independent from Spain, the practice teaching law coexisted with teaching law at the University the Buenos Aires for over half a century until they were eliminated to dictate the Chair of Legal Procedure within the faculty.

The purpose of this assignment is to visualize what was the historical context in which they arose during the colonial period and the time when they were dissolved.

Palabras clave: Academia de Jurisprudencia, historia, práctica del derecho, cátedra de procedimiento.

key words: Academy of jurisprudence, history, Practice of Law, chair of procedure.

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https://www.bbc.com/mundo/noticias-49093065

La enseñanza del derecho, en lo que actualmente es el territorio de la Nación Argentina, fue variando a lo largo de los distintos gobiernos que se sucedieron desde la llegada de los Españoles al Nuevo Mundo.

Para ello siempre es necesario observar los cambios que en lo que se refiere a la enseñanza del Derecho se fueron dando en España.

A partir del siglo XI aparecen las Universidades, su función fue la enseñanza de las ciencias y la investigación, pero con absoluta prescindencia de la capacitación y habilitación para el ejercicio profesional.

Así, en España, las Universidades enseñaban los Derechos científicos (que eran el Derecho Romano y el Canónico) y al finalizar los estudios, se les envestía de un grado con valor académico o científico. Estos grados eran tres, de menor a mayor según su importancia: bachiller, licenciado y doctor. Quien era doctor por la universidad (en Leyes o en Jurisprudencia), no estaba adiestrado para abogar, para estar en juicio, le faltaba el entrenamiento de la práctica forense. Ese entrenamiento lo debía adquirir fuera de la Universidad.[i]

Para tener esa capacitación, antes del nacimiento de las Academias, existía un régimen de pasantías, en el cual quien había egresado de la Universidad y deseaba obtener la matrícula para abogar, tenía que concurrir durante aproximadamente 3 años a un estudio de algún abogado privado o que ejerciera un cargo público, para así adquirir la práctica necesaria. Una vez que estaba en condiciones, debía rendir un examen ante el Tribunal Superior.

En nuestro territorio ese Tribunal era la Audiencia Virreinal, la que en 1812 fue reemplazado por la Cámara de Apelaciones en Buenos Aires.[ii]

El régimen de pasantías, fue reemplazado en España en 1761 (mediados del siglo XVIII) cuando se inauguró la primera Academia de Leyes de Santa Bárbara. En América la primer Academia Teórico- Práctica fue la Carolina de Practicantes Juristas de Charcas, en la ciudad que hoy es Sucre, en el Alto Perú en 1776.[iii] Así fueron creándose las distintas Academias como reforma de la enseñanza práctica del derecho que demoró aproximadamente 50 años en instalarse en todo el imperio.

En nuestro territorio, si bien desde 1614 se erige la Universidad de Córdoba ésta solo contaba con la enseñanza de Teología y Cánones, no de Derecho Romano. Recién 177 años después, es decir en 1791, se crea la Cátedra de Instituta a cargo del jurista de Charcas Victorino Rodríguez; así comenzó la Facultad de Leyes de esa Universidad.

Universidad Nacional de Córdoba (c.1910).
Fundada en 1613, es la Universidad más antigua del país y una de las primeras de América. Imagen Archivo Histórico de la Nación

A partir de 1776 quienes concluían sus estudios académicos en la Universidad de Charcas o en cualquier otra de la zona –incluida Córdoba a partir de 1791-, podían ir a cursas sus prácticas a la Academia Carolina de Practicantes Juristas de Charcas; en los primeros tiempos también estaba vigente junto a este sistema de Academias, el sistema de pasantías.[iv]

En la última década del siglo XVIII funcionó en Buenos Aires una Academia Privada que era dirigida por Mariano Pérez de Saravia y Sorarte, abogado egresado de Santiago de Chile; ésta duró hasta 1801 en que Saravia fue expulsado de Buenos Aires.

Pero el 17 de febrero de 1814, se elevó al Director Supremo, Gervasio Antonio de Posadas, a requerimiento de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires –máximo Tribunal de Justicia-, puntualmente a iniciativa de su presidente Manuel Antonio de Castro[v], el trámite para la creación de la Academia Teórico – Práctica de Jurisprudencia de Buenos Aires, la que se concretó en marzo de 1815 y perduró hasta el año 1872. Fue Castro quien redactó el reglamento de la Academia de Buenos Aires basándose en el de Charcas.

En 1821, puntualmente el 9 de agosto, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Martín Rodriguez, junto con su Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, Bernardino Rivadavia, firmó el Edicto de Erección de la Universidad de Buenos Ayres, a menos de un mes de haber regresado Rivadavia de Europa[vi]. Esto ocurrió a iniciativa del presbítero Antonio María Norberto Sáenz de Baños y Saraza, quien tomó posesión de su cargo de Rector de la Universidad de Buenos Aires y Director del Departamento de Jurisprudencia –antecesor directo de la Facultad de Derecho y donde se dictaban las materias teóricas de derecho-, el 12 de agosto de 1821 en un acto solemne en el Templo de San Ignacio.[vii]

Los estudiantes de esta Academia debían participar de sus ejercicios semanales durante tres años y luego debían rendir un examen ante el Superior Tribunal, o sea la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires. La Academia funcionaba bajo la égida de la Cámara.[viii] Hasta 1821 la Academia de Buenos Aires recibió egresados de Universidades de otras ciudades.

La Academia demandaba un gasto mínimo, ya que funcionaba en la misma sede que la Cámara de Apelaciones y los miembros del Tribunal desempeñaron las funciones docentes sin sueldo adicional.

Esta Academia además de la enseñanza práctica, instruía en la teoría del Derecho Indiano y el Derecho Patrio, ya que en la Universidad se enseñaba Derecho Romano y Derecho Canónico. Así ambas instituciones se complementaban.

La práctica era sobre casos fictos, inventados con distribución de los roles que cada uno de los estudiantes tenía en ese pleito. Se debía rendir un examen para ingresar a la Academia y otro para egresar. El de ingreso consistía en dos preguntas y tenía media hora para leer un texto en latín.

En relación al examen de egreso, que se daba ante la Cámara, tenían que analizar un expediente, sin sentencia, fundar en latín o castellano las razones de Derecho que asistían a las partes y redactar un proyecto de sentencia; también debían contestar las preguntas que los académicos le pudieran hacer. Si aprobaba, el secretario de la Academia le entregaba un certificado de su mérito, con el que debía presentarse ante la Cámara para su inscripción en el libro de la matrícula, en su calidad de abogado.

En relación a las convocatorias a las sesiones de la Academia, estas se publicaban en periódicos locales.[ix]

También en el diario “La Tribuna”, en un artículo publicado el 4 de enero de 1857, se pude apreciar la queja popular en cuanto a que se pretendía que la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires no sometiera a los ya recibidos Doctores a un examen de ingreso, en virtud de que ésta era una forma de descalificar la enseñanza teórica universitaria para la que ya habían rendido el examen correspondiente. Además del artículo se desprende que deberían existir como una única institución la Universidad y la Academia y no como dos cuerpos separados.[x]

Desde noviembre de 1866 existieron en la prensa artículos periodísticos en contra del cierre de la prestigiosa Academia Teórico – Práctica de Jurisprudencia de Buenos Aires.[xi] Pero no fue hasta 1872 que se decidió formalmente que ésta quede suprimida, mediante ley del 5 de octubre de 1872, creando en su lugar la cátedra de Procedimientos Judiciales que se agregó al plan de estudios de la Universidad y empezó a funcionar en 1873. También existen publicaciones periodísticas del diario El Nacional, donde se daba a conocer la noticia del contenido del proyecto de ley que luego, con breves modificaciones, terminó aprobado ese mismo año.[xii]

En cuanto a la enseñanza práctica corresponde señalar que en 1918 se produce una reforma universitaria, que lleva a que en 1919 en el ámbito del Centro de Estudiantes de Derecho se cree el Consultorio Jurídico (que vendría a hacer las veces de las escuelas e institutos prácticos de las Facultades de Tolosa y Burdeos).

Así, el 21 de diciembre de 1921, se sanción en el seno del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, la ordenanza N° 36 sobre la enseñanza práctica, a través de la que “se encomienda al Decano para que gestione ante la Cortes Suprema y demás tribunales de la Capital y Provincias, la admisión de estudiantes que se inicien en el estudio del derecho procesal y que deseen practicarlo en los Juzgados como adscriptos honorarios”.[xiii]

Pero ello no resultaba suficiente para que los estudiantes de derecho pudieran tener el conocimiento práctico necesario que les permitiera afrontar su tarea de abogados con éxito. Así las cosas, a instancia del Dr. Florentino V. Sanguinetti –representante de los estudiantes-, en compañía del Decano Dr. Mario Sáenz, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, con fecha 20 de octubre de 1922, mediante ordenanza N° 51, aprobó el proyecto de creación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, cuyos fines eran: a) suministrar a los estudiantes el conocimiento personal de los casos prácticos de derecho y b) formar un repertorio con el material derivado de las decisiones judiciales y administrativas de mayor interés y de las consultas verbales y escritas que el público formule. La duración era de dos años en la que debían concurrir 100 días, además de escribir tres monografías sobre un tema que el Director les señalara y aprobar un examen ante un tribunal examinador designado por el Decano.

Recién pudo ponerse en práctica en 1924.

En la actualidad funciona el Consultorio Jurídico Gratuito en el ámbito del Centro de Formación Profesional de la Facultad. La sede central se encuentra ubicada en el Palacio de Tribunales –Talcahuano 550 CABA- y además tiene sedes en las localidades bonaerenses de San Martín, San Isidro, Campana, San Miguel, entre otros.

Reflexiones finales

En la V conferencia Sobre Enseñanza del Derecho el Dr. Martín Böhmer sostuvo que tanto la creación de las Academias de Jurisprudencia como su desaparición e instalación de un sistema exclusivamente teórico, fueron debidas a decisiones políticas.[xiv]

De la reseña histórica efectuada se desprende que la enseñanza práctica se vio suspendida desde la desaparición de las Academias (1872) hasta la creación del Consultorio Jurídico (1922) que recién se pudo poner en práctica a partir de 1924. Así durante más de medio siglo la universidad otorgaba títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión a doctores que no tenía la práctica de lo que en teoría habían aprehendido.

Por lo que será materia de un trabajo de mayor profundidad conocer cuál fue la finalidad última de la decisión de eliminar las Academias y, si en la actualidad instalar un sistema semejante ¿permitiría zanjar las necesidades prácticas de los futuros abogados? como así también cómo ello podría repercutir en el fortalecimiento de un sistema constitucional de derechos.


[1] Levaggi, Abelardo, “Bicentenario de la creación de la Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia de Buenos Aires”. Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho, Año 12, número 24, 2014, pp 237/247. Buenos Aires, Argentina (ISSN 1667-4154).

[1] Ortiz, Tulio, Sinopsis sobre la historia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, disponible en http://www.derecho.uba.ar/institucional/historia/index02.php

[1] Recordemos que en ese mismos año, 1776, se produce la fundación del… “Virreinato del Río de la Plata, que estaba formado por lo que es ahora Argentina, Uruguay, Bolivia y Paraguay, un territorio previamente dependiente del Virreinato del Perú. Cuando la monarquía Borbona estableció su fuerza en España, estos cambiaron la manera de dirigir las colonias a través del Atlántico. Estas medidas (tales como la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776), trajeron enormes cambios debilitando el monopolio comercial.” Böhmer, Martín, Imagining the state: The politics of legal education in Argentina, USA al Chile. A dissertation presented to The Faculty of the Law School of Yale University in candidacy for the degree ok Doctor of the Science of Law. April 2012.

[1] Asistieron a la Academia Carolina, Mariano Moreno, Juan José Castelli, Juan José Paso, Manuel Antonio de Castro –este último fue quien luego, siendo Presidente de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires, se ocupó de organizar el funcionamiento de la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires-, etc. Dalmacio Vélez Sarsfield egresó de la Universidad de Córdoba con el título de Bachiller en Leyes (no alcanzó los grados superiores de Licenciado y Doctor), pero su formación práctica la hizo como pasante en el despacho de Dámaso Gigena, asesor del Gobernador y dio examen en la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires diciembre de 1822.

[1] Manuel Antonio de Castro, es el jurista rioplatense más notable de la primera mitad del siglo XIX; en la segunda mitad ese lugar lo ocupará Dalmacio Vélez Sarsfield.

[1] Thames, Juan Pablo, La creación de la UBA, una historia de visión de futuro y tenacidad. Infobae.com, 09/08/2015. Disponible en http://www.infobae.com/2015/08/09/1747205-la-creacion-la-uba-una-historia-vision-futuro-y-tenacidad

[1] Godio, Leopoldo M. A., La enseñanza en la Universidad de Buenos Aires: del ‘Derecho Natural y de Gentes’ de Sáenz en el Departamento de Jurisprudencia, al ‘Derecho Internacional Público’ de Podestá Costa en la Facultad de Derecho y su legado. Obra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Enseñanza de su historia; coordinador Tulio Ortiz, Departamento de Publicaciones Facultad de Derecho UBA (julio/2015), pág. 177/214.

[1] Halperin Donghi, Tulio (1962), Historia de la Universidad de Buenos Aires, EUDEBA, Buenos Aires.

[1] En el periódico “El Nacional” del miércoles 14 de Marzo de 1865, cuyo director y Editor era Pedro P. Creubet (Año XIII, número 3799), se publicó el siguiente artículo: “Academia de Jurisprudencia Teórico – Práctica. Se avisa a los señores académicos que mañana 14 del corriente debe tener lugar la apertura de la academia a la hora de costumbre, Honorio Martel – Secretario.”

[1] En el periódico “La Tribuna” del domingo 4 de Enero de 1857 (Año 4 número 994), cuyo Editor responsable era D. Saturnino Cordova; se publicó el artículo titulado: “La Universidad y la Academia de Jurisprudencia.”

[1] En el periódico “El Nacional” del viernes 2 de Noviembre de 1866 (Año XV, número 6089); “El Nacional” del lunes 5 de noviembre de 1866 (Año XV número 6091);  “El Nacional” del 10 de noviembre de 1866 (Año XV número 6096), se publicó el siguiente artículo: “Hoy se faculta al Ejecutivo para reglamentar los estudios, mañana será para imponer contribuciones…”;  “El Nacional” del 10 de noviembre de 1866 (Año XV número 6096).

[1] En el periódico “El Nacional” del Miércoles 7 de agosto de 1872 (Año XXI número 7484).

[1] Zoppi, Oscar, La creación del Patrocinio Jurídico en la Facultad de Derecho, Práctica Profesional 2014 Anuario del Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho UBA, Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil; pág. 21/26. Allí cita el Digesto de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, Imprenta de la Universidad, 1927, p. 216.

[1] Böhmer, Martín, conferencia en la V Jornadas sobre Enseñanza del Derecho, publicada en la Revista Derecho al Día, Año 14, número 256, Jueves 8/10/2015, pág. 7 (Boletín informativo de la Facultad de Derecho de la UBA).

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